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Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».

Artículo 2.

Artículo 2.

La iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una Proposición de Ley suscrita:

a) Por las firmas de, al menos, 40.000 ciudadanos que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior y que se encuentren inscritos en el censo electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.

b) Por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de veinticinco ayuntamientos de nuestra Comunidad, o de diez cuando estos representen al menos globalmente a 40.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.

Se modifica por el art. 1 de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20372.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20372 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1988 Texto original Leer

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