Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».
Artículo 3.
Artículo 3.
Están excluidas de la Iniciativa Legislativa regulada en esta Ley las siguientes materias:
1. Aquellas que no sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma.
2. Las de naturaleza tributaria.
3. La planificación económica de la Comunidad Autónoma.
4. Las mencionadas en los artículos 187 y 190 del Estatuto de Autonomía.
5. Las relativas a la organización de las instituciones de autogobierno.
Se modifica por el art. 3 de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20372.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20372 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1988 | Texto original | Leer |


