Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 1988 y la del 8 de noviembre de 2006.
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Artículo 1.
Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:
1. Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.
2. Los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20372 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-20850 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1988 | Texto original | Leer |


