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Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 1988 y la del 8 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:
1. Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.
2. Los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20372 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20850 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1988 Texto original Leer

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