Legislación › Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.
Art. 12. Registro sanitario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 1988 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12. Registro sanitario.
Los industriales o elaboradores de horchatas deberán registrarse en los Servicios correspondientes del Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), sin perjuicio de los demás registros exigidos por la legislación vigente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


