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Legislación › Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.

Art. 6. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados.

Art. 6. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados.

En la elaboración de los productos comprendidos en el ámbito de esta Reglamentación Tenico-Sanitaria, podrán utilizarse los aditivos y coadyuvantes tecnológicos que se relacionan en la lista positiva que se incluye a continuación.

La lista de aditivos y coadyuvantes tecnológicos, así como sus especificaciones, podrán modificarse en cualquier momento por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en los supuestos en que posteriores conocimientos científicos o técnicos y razones de salud pública lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa CEE.

Los aditivos y coadyuvantes tecnológicos que se indican a continuación, deberán responder a lo establecido en las normas vigentes de identificación, calidad y pureza.

6.1 (Derogado)

6.2 (Derogado)

6.3 (Derogado)

6.4 (Derogado)

6.5 Horchatas naturales.–En cualquier producto denominado natural no podrá emplearse ningún tipo de aditivo.

6.6 Horchatas concentradas, condensadas y en polvo.–Las dosis máximas de aditivos indicadas se refieren a productos preparados para el consumo. Por tanto, en los supuestos contemplados en el presente apartado se refieren al producto diluido o reconstituido, según su modo de empleo.

6.7 En la elaboración de los productos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, no podrán utilizarse aditivos de las clases funcionales “edulcorantes” ni “colorantes” definidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios.

Se añade el apartado 7 por el art. 4.2 del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. BOE-A-2026-4519

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. BOE-A-2023-20563

Se derogan los apartados 1, 2 y 3 por la disposición derogatoria única.70 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. BOE-A-1997-6156.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 84 de 8 de abril de 1989. BOE-A-1989-7771.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-4519 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2023 BOE-A-2023-20563 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6156 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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