Legislación › Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.
Art. 6. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 1988 y la del 23 de marzo de 1997.
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Art. 6.º 6. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados.
En la elaboración de los productos comprendidos en el ámbito de esta Reglamentación Tenico-Sanitaria, podrán utilizarse los aditivos y coadyuvantes tecnológicos que se relacionan en la lista positiva que se incluye a continuación.
La lista de aditivos y coadyuvantes tecnológicos, así como sus especificaciones, podrán modificarse en cualquier momento por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en los supuestos en que posteriores conocimientos científicos o técnicos y razones de salud pública lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa CEE.
Los aditivos y coadyuvantes tecnológicos que se indican a continuación, deberán responder a lo establecido en las normas vigentes de identificación, calidad y pureza.
· 6.1
Número
·
Condiciones de empleo
· Antioxidantes: (Derogado)
·
·
·
Ácido L-ascórbico.
·
E-300
·
Dosis máxima: 300 ppm
aislados o en conjunto
Dosis máxima: 5 ppm
·
L-ascorbato sódido.
·
E-301
·
Butilhidroxianisol (BHA).
·
E-320
·
6.2 Emulgentes: (Derogado)
·
·
·
Lecitinas.
·
E-322
·
·
Mono y digliceridos de los acidos grasos.
·
E-471
·
·
Esteres lácticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos.
·
E-472 b)
·
Dosis máxima: 5.000 ppm aislados o en conjunto
·
Esteres cítricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos.
·
E-472 c)
·
·
Estearoil-2-lactilato sódico.
·
E-481
·
Dosis Máxima: 500 ppm
·
6.3 Estabilizantes espesantes y gelificantes: (Derogado)
·
·
·
Citratos de sodio.
·
E-331
·
Dosis máxima: 2.000 ppm
·
Ortofosfato de sodio.
·
E-339
·
·
Trifosfato pentasódico.
·
E-450 b) i)
·
Dosis máxima: 2.000 ppm aislados o en conjunto
·
Trifosfato pentapotásico.
·
E-450 b) ii)
·
Carragenanos.
·
E-407
·
·
Harina de semillas de guar.
·
E-412
·
Dosis máxima: 10.000 ppm aislados o en conjunto
·
Goma Xantana.
·
E-415
·
Caseinato sódico.
·
H-4512
·
·
6.4 Coadyuvantes tecnológicos: Enzimas
·
·
· amilolíticas. amilolíticas.- B.P.F. Dextrinomaltosas.- Sólo para horchatas en polvo
·
·
B.P.F
·
Dextrinomaltosas
·
· B.P.F · B.P.F.
6.5 Horchatas naturales.–En cualquier producto denominado natural no podrá emplearse ningún tipo de aditivo.
6.6 Horchatas concentradas, condensadas y en polvo.–Las dosis máximas de aditivos indicadas se refieren a productos preparados para el consumo. Por tanto, en los supuestos contemplados en el presente apartado se refieren al producto diluido o reconstituido, según su modo de empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4519 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-20563 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-6156 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


