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Legislación › Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.

Art. 6. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados.

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Art. 6. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados.
En la elaboración de los productos comprendidos en el ámbito de esta Reglamentación Tenico-Sanitaria, podrán utilizarse los aditivos y coadyuvantes tecnológicos que se relacionan en la lista positiva que se incluye a continuación.
La lista de aditivos y coadyuvantes tecnológicos, así como sus especificaciones, podrán modificarse en cualquier momento por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en los supuestos en que posteriores conocimientos científicos o técnicos y razones de salud pública lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa CEE.
Los aditivos y coadyuvantes tecnológicos que se indican a continuación, deberán responder a lo establecido en las normas vigentes de identificación, calidad y pureza.
6.1 (Derogado)
6.2 (Derogado)
6.3 (Derogado)
6.4 Coadyuvantes tecnológicos: Enzimas amilolíticas.- B.P.F. Dextrinomaltosas.- Sólo para horchatas en polvo B.P.F. (Derogado)
6.5 Horchatas naturales.–En cualquier producto denominado natural no podrá emplearse ningún tipo de aditivo.
6.6 Horchatas concentradas, condensadas y en polvo.–Las dosis máximas de aditivos indicadas se refieren a productos preparados para el consumo. Por tanto, en los supuestos contemplados en el presente apartado se refieren al producto diluido o reconstituido, según su modo de empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-4519 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2023 BOE-A-2023-20563 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6156 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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