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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Los contratos publicitarios se regirán por medios de difusión deslindarán perceptiblemente las normas contenidas en el presente Título, y en afirmaciones efectuadas dentro de su defecto por función informativa de las reglas generales del Derecho Común. Lo dispuesto en el mismo sera que hagan como simples vehículos de aplicación a todos los contratos publicitarios, aun cuando versen sobre actividades publicitarias no comprendidas en publicidad. Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el artículo 2. carácter publicitario de sus anuncios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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