Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1988 y la del 16 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 3.
La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere los siguientes derechos:
a) A ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional; Constitucional.
b) A la expedición del título acreditativo; acreditativo.
c) A recibir el tratamiento de excelencia Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categoría; categorías en los demás supuestos.
d) A exhibir la Medalla distintiva; distintiva o la Placa de Honor, en su caso.
e) A hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-20896 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


