Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.
Artículo 5.
Artículo 5.
El ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia.
Se modifica por el apartado único de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre. BOE-A-2003-20896
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-20896 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


