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Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1988 y la del 16 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
El ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.° del Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre. Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-20896 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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