LexTotal

Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.

Artículo 3.

Artículo 3.

La calidad de las aguas y la adecuación de su uso quedará garantizada a través de los controles que periódicamente efectúen los órganos competentes de la Diputación Regional.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →