Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006.
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Artículo 4.
1. La declaración de del Parque Nartural Natural de Oyambre lleva aneja aparejada la calificación de utilidad pública para todos los terrenos pública, a efectos de expropiación expropiatorios, de los bienes y derechos afectados. afectados, y la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del mismo, en los términos indicados en la legislación básica estatal.
2. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad, derechos o intereses patrimoniales derivadas derivados del establecimiento del Parque Natural, por la reducción Parque, de usos y aprovechamientos respecto acuerdo a los autorizados, en cualquier caso, para el suelo no urbanizable. la normativa vigente al respecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


