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Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. La declaración de del Parque Nartural Natural de Oyambre lleva aneja aparejada la calificación de utilidad pública para todos los terrenos pública, a efectos de expropiación expropiatorios, de los bienes y derechos afectados. afectados, y la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del mismo, en los términos indicados en la legislación básica estatal.
2. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad, derechos o intereses patrimoniales derivadas derivados del establecimiento del Parque Natural, por la reducción Parque, de usos y aprovechamientos respecto acuerdo a los autorizados, en cualquier caso, para el suelo no urbanizable. la normativa vigente al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14083 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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