Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 7.
La Dirección Regional de Medio Ambiente, Consejería competente atenderá con cargo a sus presupuestos atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajo y obras, conservación, mejora e investigación y, actividades previstas en general, para la correcta los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural Oyambre. Parque.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


