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Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
La Dirección Regional de Medio Ambiente, Consejería competente atenderá con cargo a sus presupuestos atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajo y obras, conservación, mejora e investigación y, actividades previstas en general, para la correcta los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural Oyambre. Parque.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14083 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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