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Legislación › Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1989 y la del 22 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
El régimen transitorio de jubilación forzosa por edad de los Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados, Jueces y Fiscales establecido en la disposición transitoria 28.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aplicable a partir del 1 de enero de 1989, será el siguiente:
A partir de dicha fecha el personal mencionado se irá jubilando a medida que vaya cumpliendo sesenta y ocho años de edad.
El 1 de enero de 1993 se jubilará el personal que haya cumplido sesenta y siete años y durante 1993 se irán jubilando los que alcancen dicha edad.
El 1 de enero de 1994 se jubilará el personal que haya cumplido sesenta y seis años y durante ese año los funcionarios que vayan alcanzando dicha edad.
A partir del 1 de enero de 1995 la jubilación será a los sesenta y cinco años.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1989 Texto original Leer

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