Legislación › Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1989 y la del 22 de noviembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
El régimen transitorio de jubilación forzosa por edad de los Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados, Jueces y Fiscales establecido en la disposición transitoria 28.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aplicable a partir del 1 de enero de 1989, será el siguiente: (Derogada)
A partir de dicha fecha el personal mencionado se irá jubilando a medida que vaya cumpliendo sesenta y ocho años de edad.
El 1 de enero de 1993 se jubilará el personal que haya cumplido sesenta y siete años y durante 1993 se irán jubilando los que alcancen dicha edad.
El 1 de enero de 1994 se jubilará el personal que haya cumplido sesenta y seis años y durante ese año los funcionarios que vayan alcanzando dicha edad.
A partir del 1 de enero de 1995 la jubilación será a los sesenta y cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1989 | Texto original | Leer |


