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Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.

Art. 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1988 y la del 13 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 1.
Los ciudadanos Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se encuentren inscritos hallen inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía autonomía de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12733 Leer Qué cambió
27 de enero de 1988 Texto original Leer

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