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Legislación › Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal.

ANEXO I

ANEXO I

LISTA DE LAS CATEGORÍAS DE VIDRIO-CRISTAL

Denominación de la categoría

Características

Etiquetas

(a)

(b)

Notas explicativas
(c)

Óxidos metálicos
(Porcentaje)
(d)

Densidad
(e)

Índice de refracción
(nD)
(f)

Dureza
de la superficie
(g)

Forma del símbolo
(h)

Observaciones
(i)

1

Cristal superior 30%.
Cristallo superiore 30%.
Hochbleikristall 30%.
Volloodkristal 30%.
Full lead crystal 30%.
Krystal 30%.
Cristal superieur 30%.
Cristal de chumbo supe­rior 30%.

TEЖЪK ОЛОBEH KPИCTAPЛ 30%

Podrán utilizarse libremente las denominaciones cualquiera que sea el país de origen o el país destinatario.

PbO
≥ 30%

≥ 3

(*)

 

Etiquetas redondas de color oro.
∅ ≥ 1 cm.

2

Cristal au plomb 24%.
Cristallo al piombo 24%.
Bleikristall 24%
Loodkristal 24%.
Lead crystal 24%.
Krystal 24%.
Cristal al plomo 24%.
Cristal de chumbo 24%.
(3) 24%.

ОЛОBEH KPИCЛTA 24 %,

CRISTAL CU PLUMB 24 %.

La cifra indica, en porcentaje, el contenido de óxido de plomo.

PbO
≥ 24%

≥ 2,90

(*)

 

3

Cristallin.
Vetro sonoro superiore.
Kristallglas.
Kristallynglas (1)
Sonoorglas (2)
Crystal glass, crystallin.
Krystallin.
Vidrio sonoro superior.
Vidrio sonoro superior.
(3)

KPИTAЛИH,

STICLĂ CRISTALINĂ.

Sólo podrán utilizarse las denominaciones en el idioma o idiomas del país en el que se comercializa la mercancía.

ZnO
BaO
PbO
K2O
Solos o con­jun­ta­mente ≥ 10%

≥ 2,45

nD
≥ 1,520

 

Etiquetas en forma de cuadrado.
Color: Plata.
Lado ≥ 1 cm.

4

Verre sonore.
Vetro sonoro.
Kristallglas.
Sonoorglas.
Crystal glass, crystallin.
Krystallin.
Vidrio sonoro.
Vidro sonoro.
(3)

KPИCTAЛHO СТЪKЛО,

CRISTALIN - STICLĂ SONORĂ.

Excepción:
En el mercado ale-
mán un vidrio pren-
sado que contiene el 18% de PbO y que tiene una densidad de por lo menos 2,70 podrá venderse con la apelación «Pressbleikristall» o «Bleikristall gepresst» (en los mismos caracteres).

BaO
PbO
K2O
Solos o con­jun­ta­mente ≥ 10%

≥ 2,40

 

Vickers
– 550
± 20

Etiquetas en forma de triángulo equilátero.
Color: Plata.
Lado: ≥ 1 cm.

(*) nD ≥ 1,545 como criterio para una determinación accesoria no destructiva de los productos (en el momento de la importación).

(1) En Bélgica.

(2) En los Países Bajos.

(3) En lo referente al idioma griego se contemplarán las denominaciones especificadas en lo referente a la Directiva Comunitaria 69/493, según se indica en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1986, página 643, epígrafe 16.

Se modifica la columna b) por el art. único.3 del Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto. BOE-A-2007-15986.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-15986 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1988 Texto original Leer

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