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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 93.

Art. 93.

Las personas o establecimientos afectados quedan obligados a conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos, durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la fotocopia de los folios o del Parte o listado informático de la operación respectiva; y en ningún caso podrán disponer de dichos objetos, dentro de dicho plazo, salvo que la dependencia policial correspondiente permita expresamente la disponibilidad de las piezas, por estar acreditada y comprobada la procedencia legítima de las mismas.

No obstante, los Montes de Piedad podrán reintegrar en cualquier momento a sus titulares los objetos que hubieran recibido en garantía de los préstamos concedidos.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre. BOE-A-1988-21209

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-21209 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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