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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 92.

Art. 92.

Igualmente las personas a que se refieren los artículos de este capítulo deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, suscrita por ellas, fotocopia de los folios del citado libro-registro, que sean cumplimentados durante la semana correspondiente, o parte o listado informático, asimismo firmado, en el que se transcriba su contenido.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre. BOE-A-1988-21209

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-21209 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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