Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
Art. 93.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1988 y la del 1 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Art. 93.
Las personas o establecimientos afectados quedan obligados a conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos recibidos, durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la fotocopia de los folios o del parte Parte o listado informático de la operación respectiva, respectiva; y en ningún caso podrán disponer de dichos objetos, dentro de dicho plazo, salvo que la dependencia policial correspondiente permita expresamente la disponibilidad de las piezas piezas, por estar acreditada y comprobada la procedencia Iegítima legítima de las mismas.
No obstante, los Montes de Piedad podrán reintegrar en cualquier momento a sus titulares los objetos que hubieran recibido en garantía de los préstamos concedidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1989 En vigor | BOE-A-1988-21209 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


