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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Antes de transcurridos seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Cámara de Cuentas elevará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía un proyecto de Reglamento de esta Ley, para su discusión y aprobación.

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