Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1989 y la del 9 de julio de 2022.
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Artículo 27.
1. El régimen de contratación de obras, servicios y suministros del Instituto Nacional de Estadística se ajustará a lo previsto en la legislación sobre la contratación del Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para contratar corresponderá, sin necesidad de autorización previa, al Presidente del Organismo, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda establecer y establecer. Asimismo, necesitará autorización previa del Consejo de las facultades atribuidas Ministros en los supuestos contemplados en el artículo 324 de la materia al Consejo Ley 9/2017, de Ministros. 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


