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Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 1989 y la del 20 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Las Cooperativas de Crédito inscritas en el Registro especial dependiente del Banco de España a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su actividad y sus Estatutos a lo establecido en esta Ley en el plazo antes del 30 de dos años.
En el caso
junio de 1992, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local cuyo domicilio radique y domiciliadas en municipios de con menos de 100.000 habitantes, el plazo para adaptar su capital social será de cuatro años. habitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30735 Leer Qué cambió
20 de junio de 1989 Texto original Leer

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