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Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Las Cooperativas de Crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley antes del 30 31 de junio diciembre de 1992, 1993, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local y domiciliadas en municipios con menos de 100.000 habitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30735 Leer Qué cambió
20 de junio de 1989 Texto original Leer

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