Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 23 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 22.
No podrán ser designados Auditores consejeros o consejeras auditores quienes en los dos años inmediatamente anterior anteriores hayan tenido a su cargo la gestión, inspección gestión o intervención de los ingresos y gastos del sector público la cuenta general de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2.º 2 de la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6775 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


