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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 22.

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Artículo 22.
No podrán ser designados Auditores consejeros o consejeras auditores quienes en los dos años inmediatamente anterior anteriores hayan tenido a su cargo la gestión, inspección gestión o intervención de los ingresos y gastos del sector público la cuenta general de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2.º 2 de la presente Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6775 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1989 Texto original Leer

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