Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 28 de julio de 2017.
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Artículo 2.
1. A los efectos de esta Ley, ley, el sector público de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma está integrado por:
a) La Administración Pública pública de la Comunidad Autónoma, comunidad autónoma, sus Organismos organismos autónomos y Empresas empresas públicas y cuantas Entidades entidades estén participadas por los anteriormente enunciados, en cualquiera de las formas previstas en la disposición transitoria segunda de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. legalmente.
b) Las Entidades Locales entidades locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, comunidad autónoma, así como los Organismos organismos autónomos y Empresas empresas públicas de ellas dependientes.
c) Las Universidades universidades públicas existentes en el territorio de las islas Canarias, en lo que se refiere a las dotaciones recibidas a cargo de los Presupuestos Generales presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
d) Cualquier otra Entidad entidad u Organismo organismo que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente mencionados.
2. Quedan sometidas a la actuación de la Audiencia de Cuentas de Canarias en lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones:
a) Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda pública otorgada por las entidades previstas en el apartado 1 de este artículo, incluidas las organizaciones sindicales y empresariales.
b) Las formaciones políticas y las fundaciones y entidades vinculadas a ellas, exclusivamente en lo que atañe a la justificación de las subvenciones que reciban de alguna de las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de lo establecido en la legislación básica sobre financiación de los partidos políticos».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10296 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


