Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21.
Los funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas de la Administración Educativa podrán ser adscritos por un tiempo máximo de cuatro años y con reserva de su puesto de trabajo, a los Órganos órganos directivos y de apoyo de la Consejería con competencia en materia de Educación y Cultura educación, para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo, que dependan directamente del titular de los Órganos órganos gestores.
Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la Consejería de Educación y Cultura, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, procederá a realizar la oportuna asimilación a alguno de los puestos de trabajo, adscritos al Órgano gestor de que se trate, que figuran incluidos en la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual determinará, para cada órgano gestor de la Consejería con competencia en materia de Educación y Cultura. educación, los puestos a los que pueden ser homologados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15624 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-6809 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-24539 | Leer |


