Legislación › Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regulan las denominadas «cuentas financieras» relativas a Deuda del Estado Anotada.
2.
2.
Cuando la inversión de los fondos de una cuenta financiera se pretenda efectuar en Deuda del Estado Anotada, la utilización de ésta será en exclusiva, sin que pueda combinarse con la adquisición de activos financieros de otra naturaleza.


