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Legislación › Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.

Artículo 13. Composición del Pleno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Composición del Pleno.
El Pleno estará formado por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los siguientes vocales:
a) Los Consejeros consejeros de Gobernación Cultura, Política Territorial y Obras Públicas, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Comercio, Consumo los departamentos competentes en las materias de turismo, cultura, territorio, seguridad y Turismo. medio natural.
b) Los Alcaldes de los municipios de El Bruc, Collbató, Monistrol de Montserrat y Marganell.
c) Los Presidentes de los Consejos Comarcales de Anoia, Bages y Baix Llobregat.
d) Los Presidentes de las Diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
e) El Delegado del Gobierno en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 2837/1982 de 15 de octubre.
f) Tres personas nombradas por el Padre Abad del Monasterio de Santa María de Montserrat.
g) El Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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