Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.
3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al departamento competente en materia de igualdad y feminismos.
Se modifica el apartado 3 por el art. 62.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-9676
Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. BOE-A-2005-14081.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


