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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.

3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al departamento competente en materia de igualdad y feminismos.

Se modifica el apartado 3 por el art. 62.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-9676

Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. BOE-A-2005-14081.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9676 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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