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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 2.

Artículo 2.

El objetivo del Instituto Catalán de las Mujeres será elaborar y ejecutar todos los proyectos y propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, para cumplir y desarrollar lo dispuesto por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y los principios constitucionales.

Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. BOE-A-2005-14081.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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