Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 12 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 1.
1.1 1. Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
1.2 2. El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.
3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al Departamento de la Presidencia de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


