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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 1.

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Artículo 1.
1. Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.
3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al Departamento de la Presidencia departamento competente en materia de la Generalidad. igualdad y feminismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9676 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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