Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 16 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 3.
Serán fines del Instituto Catalán de la Mujer: las Mujeres:
a) Fomentar, en colaboración con los Departamentos afectados la prestación de servicios específicos en favor de la mujer.
b) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas.
c) Elaborar y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre materias relacionadas con la problemática actual de la mujer en Cataluña.
d) Divulgar las actividades, servicios y tareas que efectúen el propio Instituto o las asociaciones y Entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o cualquier otro medio.
e) Potenciar la participación de las mujeres en las decisiones y medidas que les afecten, y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.
f) Recopilar información y documentación sobre la situación actual de la mujer en Cataluña.
g) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en aquello que afecte a la promoción de la mujer, y posibilitar la participación de la mujer catalana en los fórum internacionales donde se trate su problemática.
h) Asumir aquellas otras competencias que le sean encomendadas por el Consejo Ejecutivo o le sean asignadas por las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


