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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 16 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Serán fines del Instituto Catalán de la Mujer: las Mujeres:
a) Fomentar, en colaboración con los Departamentos afectados la prestación de servicios específicos en favor de la mujer.
b) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas.
c) Elaborar y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre materias relacionadas con la problemática actual de la mujer en Cataluña.
d) Divulgar las actividades, servicios y tareas que efectúen el propio Instituto o las asociaciones y Entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o cualquier otro medio.
e) Potenciar la participación de las mujeres en las decisiones y medidas que les afecten, y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.
f) Recopilar información y documentación sobre la situación actual de la mujer en Cataluña.
g) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en aquello que afecte a la promoción de la mujer, y posibilitar la participación de la mujer catalana en los fórum internacionales donde se trate su problemática.
h) Asumir aquellas otras competencias que le sean encomendadas por el Consejo Ejecutivo o le sean asignadas por las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9676 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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