LexTotal

Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 12 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
7.1 1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integrarán integran las representaciones de las Entidades entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajen trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de la mujer. las mujeres.
7.2 2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.
3.
Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación en éste se determinarán reglamentariamente. determinan por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9676 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 7 bis →