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Legislación › Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

Art. 5.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1989 y la del 1 de diciembre de 1993. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.º
Corresponden a la Dirección Técnica las siguientes funciones:
a) El estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, otras Entidades públicas o privadas, o los particulares.
b) La explotación de los recursos para lograr una adecuada coordinación de los intereses individuales, colectivos y sociales presentes en los aprovechamientos. (Anulado)
c) La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del Organismo.
d) Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.
e) El estudio y propuesta de las exacciones a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio publico hidráulico, salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicha Ley.
f) La ejecución de las órdenes de desembalse.
g) La designación de los Directores e Inspectores de las obras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-5352 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-28698 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1989 Texto original Leer

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