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Legislación › Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

Art. 5.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1993 y la del 9 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.º
Corresponden a la Dirección Técnica las siguientes funciones:
a) El estudio, Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, otras Entidades entidades públicas o privadas, o los particulares.
b) (Anulado)
c)
La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del Organismo. organismo.
d) c) Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.
e) d) El estudio y propuesta de las exacciones a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio publico público hidráulico, salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicha Ley.
f) e) La ejecución de las órdenes de desembalse.
g) f) La designación de los Directores directores e Inspectores inspectores de las obras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-5352 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-28698 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1989 Texto original Leer

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