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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1989 y la del 11 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
El rol La inscripción provisional tendrá validez por tres meses sucesivos, por campaña pesquero pesquera o viaje redondo, según los casos.
En el ella se hará constar la Lista a que pertenezca el buque y el folio que le corresponda, que se reservará para su matrícula definitiva, la cual habrá de realizarse en el plazo autorizado para que el buque navegue con el rol provisional. autorizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7410 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1989 Texto original Leer

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