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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 46.

Artículo 46.

(Derogado)

Se deroga por la disposición final 1.6 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7410

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7410 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1989 Texto original Leer

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