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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 47.

Artículo 47.

Si por causa justificada fuese rebasado el plazo de validez de la inscripción provisional, podrá prorrogarse dicha validez por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del armador, a través del Distrito o Capitanía Marítima respectiva, razonando la petición. Caso de que le hubiera sido entregada la copia del asiento definitivo, deberá presentar certificación del asiento de presentación o, en su caso, de la inscripción en el Registro Mercantil.

Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7410

Redacciones de este artículo

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11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7410 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1989 Texto original Leer

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