Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Artículo 48.
Artículo 48.
En el plazo máximo de tres meses desde que el buque fue inscrito provisionalmente, su titular vendrá obligado a presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o en otro Registro, acompañando los documentos siguientes:
1. Copia autorizada de la escritura pública de entrega de la nave otorgada por el constructor.
2. Certificado de valoración del buque expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Se modifica por la disposición final 1.9 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7410
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7410 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1989 | Texto original | Leer |


