Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 5 de noviembre de 1996.
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Artículo 24.
1. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Síndico de Agravios por parte de cualquier Organismo, funcionario, directivo o personal al servicio de la Administración Pública de la Generalidad, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
2. El funcionario que obstaculice la investigación del Síndico de Agravios mediante negativas o dilaciones injustificadas en el envío de los informes o datos que éste solicite o en facilitar su acceso a expedientes o documentos administrativos que fueren necesarios para la investigación, incurrirá en delito de desobediencia. El Síndico de Agravios dará traslado de los antecedentes precisos al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciano para el ejercicio de las acciones oportunas. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-24338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


