Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 4.
1. Corresponde a las Entidades Locales, Los ayuntamientos podrán regular, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley Foral, la autorización genérica del el ejercicio del comercio no sedentario en sus respectivos municipios. términos municipales.
2. En La regulación municipal concretará los lugares, frecuencia, horario y productos autorizados y establecerá las Entidades Locales con población superior a 5.000 habitantes, para la modalidad características de venta prevista los tipos de comercio no sedentario, diferenciando las tres modalidades contempladas en el apartado a) del artículo 3.º 3 de esta Ley Foral, Foral.
3. Los mercadillos con periodicidad determinada contemplados en la autorización genérica letra a) del artículo 3 sólo podrán celebrarse un día a la semana.
4. Las autorizaciones se realizará previo informe realizarán por tiempo limitado, previa ponderación de la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, de las Asociaciones de Consumidores inversión efectuada y Usuarios, de las Asociaciones la remuneración equitativa de Comerciantes no Sedentarios los capitales invertidos. El procedimiento garantizará la transparencia e imparcialidad, y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y de las Asociaciones de Comerciantes de su demarcación. fin del proceso.
Las Entidades Locales con población superior 5. El ayuntamiento entregará a 10.000 habitantes la persona que autoricen haya autorizado para el ejercicio del comercio no sedentario establecerán las zonas dentro de emplazamiento autorizadas, su término municipal una tarjeta identificativa que deberán reunir las condiciones urbanísticas contendrá los datos esenciales de la autorización y sanitarias adecuadas a este fin que estará expuesta en lugar visible y determinarán el número máximo a disposición de puestos. la clientela. En la misma deberá figurar la dirección donde se atenderán las
Las demás Entidades Locales podrán adoptaranteriores medidas. reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
3. Esta autorizaciónindicar el lugar figurar igualmente en que puede ejercerse todo caso en la actividad, tamaño y condiciones del puesto, fechas, horarios y productos autorizados. factura o comprobante de la
La práctica del comercio del apartado a) del artículo 3.º no podrá ser autorizada más que un día asemana. venta.
4. Las autorizaciones individuales serán personales e intransferibles y su periodo de vigencia no podrá ser superior a un año. Tendrán prioridad 6. Cada titular autorizado para la concesión de autorizaciones de puestos de el ejercicio del comercio no sedentario deberá poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los comerciales con domicilio en el municipio. riesgos de esta actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


