Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 41.
Artículo 41.
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
3. En las ventas en rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración autonómica podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual.
Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. BOA-d-2013-90012.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90012 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


