Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 42.
Artículo 42.
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin.
Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. BOA-d-2013-90012.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90012 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


