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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 43.

Artículo 43.

1. Las ventas en rebaja sólo podrán comunicarse en los medios de comunicación con una semana de antelación como máximo y sólo durante los diez últimos días podrán utilizarse expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta en rebaja.

2. Las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información.

Se añade el apartado 2 por el art. 1.4 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. BOA-d-2013-90012.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-90012 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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