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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 11 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41.
1. Se consideran Las ventas en rebaja las efectuadas por los comerciantes rebajas podrán tener lugar en determinadas épocas del año, generalmente los cambios de estación y fin periodos estacionales de temporada, con reducción mayor interés comercial según el criterio de sus márgenes comerciales. cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
3.
En las ventas en rebaja rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración pública autonómica podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-90012 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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