Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 149.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1989 y la del 7 de octubre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 149.
1. En el otorgamiento de las solicitudes se observará el orden de preferencia que se establezca en las normas generales y específicas correspondientes. En su defecto, serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación (artículo 74.3 (art. 74.3, de la Ley de Costas).
2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la preferencia establecida en el artículo 140.3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1992 | BOE-A-1992-22411 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |


