Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 149.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1992 y la del 28 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 149.
1. En el otorgamiento de las solicitudes serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación (art. 74.3, presentación. En el procedimiento de la Ley otorgamiento de Costas). solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la preferencia establecida en el artículo 140.3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1992 | BOE-A-1992-22411 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |


