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Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Artículo 16.

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Artículo 16.
1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
2. Frente
a las tasas exacionables los actos de gestión y de liquidación del canon dictados por la Administración empresa pública a que se refiere el artículo anterior, los obligados tributarios podrán interponer reclamaciones económico-administrativas, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al Gobierno de Navarra con arreglo a lo dispuesto en la Comunidad Foral. sección 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
3. Los actos de gestión, de liquidación y de recaudación del canon dictados por las entidades suministradoras de agua podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la normativa correspondiente a ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13352 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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